Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana (competente en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro) · Sentencia N.º PJ0662026000065
Se declara con lugar el amparo cautelar y se suspenden los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo municipal. Se restituye la situación jurídica tributaria del contribuyente hasta tanto se decida el fondo del recurso contencioso tributario.
- Fecha
- 10 de agosto de 2026
- Expediente
- FF01-X-2026-000025 (Principal: FF01-U-2026-000047)
- Ponente
- Abg. José Gregorio Navas Rivero (Juez Superior Provisorio)
- Partes
- DROMED, C.A. (apoderados: Julio César Díaz Valdez y María Valentina Capella – Díaz Díaz & Asociados) contra Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2026/0433 de fecha 30 de julio de 2026, emanada de la Superintendencia de Tributos del Municipio Caroní del estado Bolívar
Criterio
El Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana declara con lugar la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso tributario. Verifica la existencia de fumus boni iuris a partir de la denuncia de vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa (artículos 26 y 49 de la Constitución), derivada de la forma en que se instruyó el sumario administrativo y de la propia contradicción interna del acto impugnado. El periculum in mora se tiene por configurado ipso iure una vez acreditada la presunción grave de violación constitucional, de conformidad con la doctrina reiterada de la Sala Político-Administrativa. En consecuencia, ordena la suspensión de los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2026/0433, la restitución de la situación jurídica tributaria del contribuyente y exhorta a la Administración Tributaria Municipal a dar cumplimiento a la decisión, bajo apercibimiento de las consecuencias del desacato previstas en la Ley Orgánica de Amparo.
Esta decisión del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana ilustra con claridad el alcance protector del amparo cautelar cuando se formula de manera concurrente con el recurso de nulidad.
Al suspender los efectos del acto administrativo municipal y restituir la situación jurídica del contribuyente, el juez reconoce que la tutela judicial efectiva no se agota en el pronunciamiento definitivo sobre la validez del acto, sino que exige también la preservación del status quo mientras se dilucida el fondo. La verificación del fumus boni iuris a partir de elementos que se desprenden del propio texto del acto y de la instrucción del sumario, sin necesidad de prejuzgar el mérito, confirma la vocación inmediata y no formalista de esta medida.
Para la práctica profesional el fallo resulta especialmente significativo. Demuestra que una argumentación cautelar bien estructurada, centrada en la amenaza concreta a derechos constitucionales y en el peligro de ejecución inmediata, puede lograr la protección temporal que el contribuyente necesita para enfrentar en condiciones equitativas el debate de fondo.