Laboral Doctrina

Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Los pagos variables realizados a través de tarjeta electrónica se califican como comisiones de naturaleza salarial y no como cestaticket ni bono de guerra económica. Se confirma el salario mixto bajo el principio de primacía de la realidad.

Fecha
06 de agosto de 2026
Expediente
AA60-S-2025-000354
Ponente
Magistrada Eneida Alexandra Moreno Pérez
Partes
Mayders Miguel Berríos López y Norkys Paola Bonett Cedeño
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Criterio

La Sala de Casación Social declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada y confirma la sentencia de alzada. El fallo reitera que el cestaticket constituye un beneficio social de carácter no remunerativo, destinado a la alimentación del trabajador, conforme al artículo 105 de la LOTTT. Asimismo, precisa que el Bono contra la Guerra Económica previsto en el Decreto N° 4.805 está dirigido al sector público y no resulta aplicable a las relaciones laborales del sector privado. En el caso concreto, los pagos efectuados a través de la tarjeta electrónica presentaban montos variables (incluso con decimales) y no respondían a una cantidad fija. La Sala confirma que tales pagos deben calificarse como comisiones de naturaleza salarial, configurando un salario mixto, de conformidad con el principio de primacía de la realidad consagrado en el artículo 22 de la LOTTT. La calificación jurídica no se determina por la denominación que las partes le atribuyan al pago ni por el medio utilizado para su entrega, sino por su verdadera naturaleza retributiva.

Esta decisión refuerza un criterio de especial utilidad práctica. La variabilidad del monto y su vinculación con la prestación del servicio son indicios determinantes para desvirtuar la apariencia de un beneficio social no salarial.

Cuando los pagos realizados bajo la denominación de cestaticket o de cualquier otro concepto “no salarial” presentan fluctuaciones que responden al rendimiento o a la actividad del trabajador, el juez puede reclasificarlos como salario bajo el principio de primacía de la realidad. El Bono de Guerra Económica, por su parte, no constituye un mecanismo disponible para el sector privado.

Para las empresas, el fallo subraya la necesidad de revisar la estructura de los pagos efectuados a través de tarjetas electrónicas o sistemas de beneficios, a fin de evitar que una incorrecta calificación genere contingencias laborales.

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