Tributario Doctrina

Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00171

La imputación del pago a la deuda más antigua exige un acto firme; no procede sobre sanciones no notificadas

Fecha
10 de febrero de 2009
Expediente
2008-0923
Ponente
Evelyn Marrero Ortíz
Compartir en Instagram

Criterio

La facultad de la Administración de imputar el pago a la deuda más antigua (Parágrafo Primero del artículo 44 del COT) solo opera cuando existe un acto administrativo determinativo definitivamente firme y agotado el cobro extrajudicial. Imputar el pago a multas que aún no han sido notificadas ni son firmes constituye falso supuesto de derecho.

Central Madeirense, C.A. pagó con un breve retraso (1 y 5 días) el IVA de dos períodos; años después, el SENIAT imputó ese pago a multas e intereses mediante la regla de imputación del artículo 44 del Código Orgánico Tributario, tratando lo pagado como abono a sanciones que no le habían sido notificadas.

La Sala Político-Administrativa, conociendo en consulta, confirmó la decisión que anuló la actuación del Fisco. El criterio: la regla del artículo 44 —imputar el pago primero a sanciones, luego a intereses y por último al tributo— y, en especial, la facultad del Parágrafo Primero de imputar cualquier pago a la deuda más antigua, solo opera cuando existe un acto determinativo definitivamente firme (por no haber sido recurrido o por haber sido confirmado) y agotado el cobro extrajudicial. Como las planillas de multa se emitieron tres años después del pago y no eran firmes, la Administración no podía imputar el pago a sanciones inexistentes o no notificadas: incurrió en falso supuesto de derecho, y lo pagado debe tenerse como pago del tributo.

Doctrina del bufete sobre este tema

Tributario · Julio César Díaz Valdez LA IMPUTACION DE PAGOS EN MATERIA TRIBUTARIA Tributario · Julio César Díaz Valdez · Publicado en Guayana Moderna (UCAB), N° 11, 2022 La sanción tributaria por retraso y las garantías (derechos) del contribuyente Tributario · Julio César Díaz Valdez · Publicado en Guayana Moderna (UCAB), Vol. 14, 2025 El cobro ejecutivo de obligaciones tributarias no exigibles: un paso de la autoridad de los principios al principio de la autoridad

Sentencias relacionadas

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana · N.º PJ0662026000028 La imputación automática de pagos corrientes de ISAE a obligaciones contenidas en un acto administrativo no firme viola la tutela judicial efectiva y configura una vía de hecho susceptible de amparo cautelar 14 abr. 2026 Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia · N.º 00605 El Acta de Intimación tributaria, en principio irrecurrible, sí es impugnable cuando la Administración va más allá de cobrar una deuda previamente determinada y firme y exige, sin sustento, montos que el contribuyente desconoce 30 abr. 2014 Sala Constitucional · N.º 603 Una junta de condominio no puede imponer sanciones a los copropietarios, como impedirles el acceso a su inmueble y a las áreas comunes para presionar el pago de cuotas, porque sería hacerse justicia por propia mano; y el juez de amparo no puede declarar a la vez inadmisible y sin lugar la acción, ni tener por caduca una violación que se repite, ni negar la cualidad del accionista que preside la compañía propietaria 30 abr. 2025
WhatsApp