Procesal Doctrina Nuevo en el sitio

Sala de Casación Civil · Sentencia N.º 000510

La Sala de Casación Civil desaplica por control difuso los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil y adopta la casación de instancia: al casar por infracción de ley o de forma, decide el fondo sin reenvío y puede casar parcial o totalmente, de modo que solo repone la causa cuando se menoscabó el derecho a la defensa

Fecha
28 de julio de 2017
Expediente
AA20-C-2017-000124
Ponente
Guillermo Blanco Vázquez
Partes
Marshall y Asociados, C.A. vs. Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. — ejecución de fianza
Compartir en Instagram

Criterio

En un juicio de ejecución de fianzas de anticipo, fiel cumplimiento y laboral, el juzgado superior declaró con lugar la demanda contra la aseguradora, y esta recurrió en casación. La Sala de Casación Civil, antes de resolver, hizo un diagnóstico del sistema de casación venezolano: el reenvío y la reposición por vicios de forma generan retardo, desgaste de recursos, casación múltiple y vacíos en la jurisprudencia; el modelo constitucional de proceso, de los artículos 26 y 257 de la Constitución, exige una justicia sin formalismos ni reposiciones inútiles; y la propia historia del recurso en Venezuela, desde las leyes de 1881, 1882 y 1891, así como el derecho comparado, conocen la casación sin reenvío. Con ese fundamento, desaplicó por control difuso, con efectos ex nunc, los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, por colidir con los artículos 26 y 257 de la Constitución, y ordenó remitir copia a la Sala Constitucional. Desde esa fecha, cuando la Sala declara con lugar el recurso por infracción de forma o de ley, casa y decide el fondo, sin reenvío, con facultad para casar parcial o totalmente y para extenderse a los hechos y las pruebas, sin quedar atada a la prohibición de reformar en perjuicio del recurrente; la reposición solo procede cuando se verifique el quebrantamiento de formas esenciales del procedimiento en menoscabo del derecho a la defensa, con utilidad claramente justificada. En el caso concreto, la Sala declaró sin lugar el recurso de la aseguradora y la condenó en costas. Ordenó publicar el fallo en la Gaceta Judicial. La magistrada Godoy Estaba consignó voto concurrente.

Esta es la sentencia que transformó el recurso de casación civil venezolano. Conviene leerla antes que las decisiones de la Sala de Casación Civil posteriores a 2017, porque muchas de ellas —entre otras, las SCC 000196/2025, 000239/2020 y 000671/2025 de este repertorio— comienzan recordando lo que aquí se dispuso. Se dictó en un asunto aparentemente ordinario: una ejecución de fianza —de anticipo, de fiel cumplimiento y laboral—, que Marshall y Asociados, C.A. demandó contra Uniseguros ante tribunales de Caracas, y en la que el juzgado superior declaró con lugar la demanda y condenó a la aseguradora al pago de las cantidades afianzadas, con corrección monetaria y costas. La aseguradora recurrió en casación.

El diagnóstico

Antes de resolver, la Sala traza, a lo largo de varias páginas, lo que llama los males del sistema de casación vigente. El reenvío —casar y devolver el expediente a otro juez para que dicte un nuevo fallo— y la reposición por defectos de forma dan lugar, dice, a lo que la doctrina denomina casación múltiple: la misma causa vuelve una y otra vez a la Sala. El resultado es retardo, gasto de tiempo, personal y dinero para el Poder Judicial y para las partes, vacíos en la jurisprudencia y desorientación de los jueces de instancia. A su juicio, el modelo choca con el que la Constitución de 1999 diseñó para el proceso: tutela judicial efectiva (artículo 26), proceso como instrumento fundamental para la justicia y sin formalismos ni reposiciones inútiles (artículo 257).

Y recuerda que la casación sin reenvío no es una novedad: la tuvo Venezuela en leyes del siglo XIX sobre el recurso de casación (1881, 1882 y 1891), con intervalos en que reapareció el reenvío; y la tienen, con matices, el derecho español, el francés desde 1979, el italiano desde 1990, el alemán, el uruguayo, el colombiano y el argentino, que la Sala cita con apoyo en la doctrina nacional y extranjera.

La desaplicación

Con ese fundamento, la Sala desaplica por control difuso, con base en el artículo 334 de la Constitución, el contenido normativo de los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil (en su motivación incluye también el 321), por colidir con los artículos 26 y 257 de la Constitución. Lo hace con efectos ex nunc, desde la publicación del fallo y para los casos pendientes de decisión, y sostiene que la casación de instancia no atenta contra la seguridad jurídica ni la expectativa plausible de los justiciables. Ordena, conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitir copia certificada a la Sala Constitucional.

El nuevo modelo: casación de instancia

Desde esa fecha, la Sala fija los siguientes efectos, que reitera en todas sus sentencias posteriores:

  • Casación sin reenvío como regla. Si declara con lugar el recurso por infracción de forma (artículos 243 y 244) o de fondo (artículo 313.2: errónea interpretación, falta o falsa aplicación de ley, violación de máximas de experiencia, casación sobre los hechos y los tres casos de suposición falsa), la Sala casa y, en el mismo acto, dicta sentencia de fondo que resuelve el mérito de la controversia. Asume una competencia positiva: el ius rescindens y el ius rescissorium.
  • Casación parcial o total. Puede casar en un aspecto o en una parte la recurrida, y dejar firme el resto, o anularla totalmente y dictar un nuevo fallo, sin necesidad de narrativa: estableciendo las pretensiones y excepciones, analizando las pruebas y dictando el dispositivo.
  • Casación de oficio. Los efectos descritos alcanzan igualmente al fallo casado de oficio por infracción del orden público o de la Constitución, o por infracciones de ley no denunciadas (la Sala cita su sentencia N.º 432 del 28 de junio de 2017).
  • Facultad sobre los hechos. Puede extenderse al establecimiento y a la apreciación de los hechos y las pruebas.
  • Sin reformatio in peius. En este modelo la Sala no queda limitada por la prohibición de reformar en perjuicio: una vez casado el fallo, puede decidir el fondo desmejorando la situación del formalizante. Precisamente por eso, afirma, no se trata de una tercera instancia: no se abre ninguna, no se promueven pruebas nuevas ni se alegan hechos nuevos.
  • La reposición solo excepcionalmente. El reenvío y la reposición quedan eliminados salvo que se declare con lugar la violación del derecho de defensa, por subversión del procedimiento o menoscabo de formas esenciales, y sea necesario reponer la causa a una etapa anterior a la sentencia de fondo, con una utilidad claramente expresada y justificada, conforme a los artículos 49.1 de la Constitución y 15 y 206 a 213 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso concreto, la Sala declaró sin lugar el recurso de la aseguradora, la condenó en costas del recurso y ordenó publicar el fallo en la Gaceta Judicial y reseñarlo en el portal web del Tribunal Supremo.

El voto concurrente

La magistrada Marisela Valentina Godoy Estaba concurrió. Coincidió en que la casación sin reenvío ha de imponerse, siempre y cuando no vulnere los postulados de los artículos 26 y 49 de la Constitución, que harían necesario el reenvío; y recordó que la Sala había ido ampliando, con base en el artículo 320, la facultad de casar de oficio y decidir sin reenvío. Pero advirtió que, a su juicio, la desaplicación debe ser la última opción: los esfuerzos de la Sala han de dirigirse a ofrecer interpretaciones compatibles con el Texto Fundamental que permitan una futura actualización normativa.

Utilidad práctica

Para quien litiga ante la Sala de Casación Civil, el cambio es de estrategia. La formalización ya no se redacta pensando en que el expediente volverá a la instancia. Si el recurso prospera, la Sala decide el caso, y puede hacerlo en contra del propio recurrente, de modo que conviene evaluar con más cuidado el riesgo de que su caso se revise de nuevo en sus hechos y pruebas. A la inversa, quien recurre por quebrantamiento de formas debe poder demostrar, no solo el vicio, sino que el menoscabo del derecho de defensa justifica la reposición, pues esa es la única vía al reenvío.

Dos cautelas de lectura. La desaplicación se declaró en un fallo de la propia Sala de Casación Civil, con remisión a la Sala Constitucional; la Sala de Casación Civil cita después, en sentencias como la SCC 000196/2025 y la SCC 000239/2020 de este repertorio, la sentencia N.º 362 del 11 de mayo de 2018 de la Sala Constitucional (caso Marshall y Asociados), que, según esa cita, declaró conforme a derecho la desaplicación con efectos ex nunc y erga omnes, y la nulidad del artículo 323. Es esa decisión la que consolida la reforma; esta ficha, que reseña el fallo originario, no sustituye su lectura. Y las sentencias posteriores de la Sala, como la SCC 000239/2020 de este repertorio, enumeran con más detalle que esta los supuestos en que procede la reposición, por lo que para una formalización actual conviene consultarlas junto con ella.

Conviene leerla junto a la SCC 000239/2020 (caso Los Chiquilines), donde la Sala aplica el régimen de casación de oficio y de decisión de fondo, y a la SCC 000671/2025 (caso Clínica La Esperanza), un ejemplo reciente de casación de oficio, total y sin reenvío, con decisión de fondo.

Nota sobre la identificación del fallo: el documento fuente imprime, como dirección oficial, «historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/201580-RC.000510-28717-2017-17-124.HTML», de la que resultan el N.º 000510, la fecha, 28 de julio de 2017, y el expediente. El archivo estaba guardado en el repositorio de origen con el nombre «510_28_07_2017» y como copia de otro.

Doctrina del bufete sobre este tema

Procesal · Julio César Díaz Valdez La temporalidad de las medidas preventivas en el Código de Procedimiento Civil venezolano y sus perspectivas Procesal · Julio César Díaz Silva La perención de la instancia en el Código de Procedimiento Civil venezolano y la pérdida del interés procesal en la doctrina Procesal · Julio César Díaz Valdez LA VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL DEBIDO PROCESO EN EL CONTEXTO DEL PROCEDIMIENTO DEL COBRO EJECUTIVO PREVISTO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO VIGENTE

Sentencias relacionadas

Sala de Casación Civil El correo electrónico impreso se promueve como prueba libre, y el juez está obligado a fijar la forma en que debe tramitarse su impugnación conforme a los artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil: omitir ese trámite quebranta formas de orden público no convalidables por las partes y acarrea la reposición de la causa 01 jul. 2015 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia · N.º 4370 La admisión de los hechos solo procede en las oportunidades procesales establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La falta de motivación de la desaplicación de una norma por control difuso en la sentencia condenatoria viola el derecho a la tutela judicial efectiva y genera arbitrariedad. 12 dic. 2005 Sala de Casación Civil · N.º 000432 No es lícito negar la admisión de una demanda por no haberse acompañado el instrumento fundamental, salvo en procedimientos especiales, porque la sanción del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil es que ese instrumento no se admita después; y en la acción autónoma de fraude procesal el instrumento fundamental es la copia certificada de todas las actuaciones del juicio cuya nulidad se pide 10 ago. 2026
WhatsApp