Tributario Doctrina

Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00926

La falta de consignación del expediente administrativo obra en contra del Fisco

Fecha
30 de octubre de 2025
Expediente
2024-0222
Ponente
Malaquías Gil Rodríguez
Compartir en Instagram

Criterio

La remisión del expediente administrativo es una exigencia legal (Parágrafo Único del artículo 271 del COT); si la Administración Tributaria no lo consigna pese a haber sido requerido, esa omisión obra en su contra y debilita la presunción de legalidad del acto impugnado, favoreciendo al contribuyente.

En la impugnación de una Planilla de Liquidación de Impuesto sobre Publicidad Comercial e Industrial contra Asados Venezolanos C.A., la Administración Tributaria no consignó el expediente administrativo pese a haber sido requerido por el Tribunal.

La Sala Político-Administrativa declaró con lugar la apelación del contribuyente. El criterio (reiterando, entre otras, la decisión n.º 01360/2017, caso Global Santa Fe Drilling): la solicitud de remisión del expediente administrativo en los juicios contencioso-tributarios constituye una exigencia legal prevista en el Parágrafo Único del artículo 271 del Código Orgánico Tributario; su finalidad es permitir el control de la legalidad del acto. Cuando la Administración incumple ese deber y no remite el expediente, tal omisión obra en su contra: debilita la presunción de legalidad y veracidad del acto recurrido y favorece la posición del recurrente, pues impide verificar los fundamentos de hecho de la actuación fiscal.

Doctrina del bufete sobre este tema

Tributario · Julio César Díaz Valdez LOS ABONOS BANCARIOS DEL CONTRIBUYENTE COMO «INDICIO» PARA DETERMINAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. APOSTILLAS EN CONTRA DE UNA FALSA PRESUNCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Tributario · Julio César Díaz Valdez · Publicado en Guayana Moderna (UCAB), N° 11, 2022 La sanción tributaria por retraso y las garantías (derechos) del contribuyente Tributario · Julio César Díaz Valdez Amigo Contribuyente ¿son legales y ajustadas a derecho todas las actuaciones de la administración tributaria?

Sentencias relacionadas

Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia · N.º 01257 El expediente administrativo es la prueba central del contencioso de anulación: su valor probatorio es el de un instrumento privado reconocido, puede consignarse en cualquier tiempo antes de la sentencia, y su no remisión crea una presunción favorable a la pretensión del recurrente 12 jul. 2007 Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana (competente en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro) · N.º PJ0662026000065 Se declara con lugar el amparo cautelar y se suspenden los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo municipal. Se restituye la situación jurídica tributaria del contribuyente hasta tanto se decida el fondo del recurso contencioso tributario. 10 ago. 2026 Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana · N.º PJ0662026000028 La imputación automática de pagos corrientes de ISAE a obligaciones contenidas en un acto administrativo no firme viola la tutela judicial efectiva y configura una vía de hecho susceptible de amparo cautelar 14 abr. 2026
WhatsApp